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Urbas: el convenio pierde por 13,8 M€ y la empresa lo rebate

Portada: logo y nombre de Urbas y, en grande y en rojo con flecha hacia abajo, −13,8 M€: lo que le falta al convenio en el recuento de la administración concursal. Urbas lo rebate ante el juez.

Diferencia entre la deuda a favor y en contra del convenio de Urbas según la administración concursal. Fuente: Urbas (CNMV, OIR 43333). Logo: web corporativa de Urbas. Elaboración: Forobolsa.es

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El convenio de Urbas se decide ya en el juzgado, y por muy poco. La administración concursal cuenta 20,33 millones de euros de deuda a favor y 34,12 en contra: pierde por 13,79 millones. Urbas ha llevado al juez cuatro correcciones a ese recuento y asegura que, si se aceptan, el convenio sale adelante por 181.000 euros. Si el juez da por bueno el «no», la ley manda abrir la liquidación.


Qué se vota y qué mayoría hace falta

La propuesta de Urbas no tiene quita: promete pagar íntegramente la deuda ordinaria al final del tercer año y la subordinada nueve meses después (comunicación a la CNMV, OIR 42861, 23/09/2026). Para un convenio así, la Ley Concursal no exige la mitad del pasivo: basta con que la deuda de los acreedores que se adhieren sea mayor que la de los que se oponen (artículo 376.1).

Por eso todo se reduce a una resta. En septiembre, Urbas comunicó al juzgado adhesiones por 54,71 millones (el 61,19 % de su pasivo ordinario) frente a 24,57 millones en contra. El 27 de octubre, la administración concursal le dio la vuelta: computó 20,33 millones a favor y 34,12 en contra, y concluyó que no hay mayoría (OIR 43333). Dejó fuera 37,20 millones de adhesiones por motivos de reconocimiento o clasificación de los créditos y de plazo.

Según El Confidencial, entre lo excluido están 34,45 millones de dos sociedades, Larisa y Germux, que la administración concursal considera vinculadas al presidente, Juan Antonio Acedo. Urbas pide al juez, de forma subsidiaria, que las cuente: entonces serían 54,78 millones a favor (Expansión).


Las cuatro correcciones que pide Urbas

El escrito que Urbas ha presentado al juez, según publica hoy Expansión, se apoya en cuatro puntos:


  • Attijariwafa Bank (12,42 millones). La administración concursal lo cuenta en contra. Urbas sostiene que el banco le comunicó su «inequívoca voluntad de modificar y reconsiderar el sentido de su voto» (OIR 43333).
  • Adhesiones del 26 de octubre (831.980 euros). Excluidas por tardías; Urbas dice que llegaron en plazo.
  • Acreedores omitidos (212.363 euros). Reconocidos en la propia lista, según Urbas, pero no computados.
  • PHI Business Solutions (502.510 euros). Urbas dice que se subordinó indebidamente y que debe votar como acreedor ordinario.

Hemos hecho la cuenta con esas cifras: 20,33 + 0,83 + 0,21 + 0,50 = 21,88 millones a favor, frente a 34,12 − 12,42 = 21,70 en contra. Sale un margen de unos 180.000 euros, en línea con los 181.000 que da Urbas.

Barras del recuento del convenio de Urbas: la administración concursal cuenta 20,33 M€ a favor y 34,12 en contra; con las cuatro correcciones que pide Urbas serían 21,88 a favor y 21,70 en contra.
Recuento del convenio de Urbas según la administración concursal y según el escrito de Urbas al juez. Fuente: Urbas (CNMV, OIR 43333, 27/10/2026); Expansión (30/10/2026); El Confidencial (27/10/2026). Cálculos y elaboración: Forobolsa.es

Lo que no se cuenta: ese margen es más pequeño que la menor de las cuatro correcciones (212.363 euros). Si el juez rechaza una sola, el «sí» vuelve a perder. Urbas tiene un quinto argumento: Banco Aliado (1,04 millones), al que la administración concursal subordinó por comunicar tarde su crédito mientras mantuvo como ordinario el voto en contra de Abanca (729.102 euros) en la misma situación. Con Banco Aliado, Urbas eleva su margen a 717.000 euros.


¿Y a mí qué?

Si tienes acciones de Urbas, esto es lo que dicen los documentos:


  • No puedes mover tus acciones en bolsa. La cotización está suspendida desde el 30 de abril de 2025, cuando Urbas no presentó a tiempo el informe de auditoría (OIR 43261). Las cuentas de 2024 llegaron a la CNMV el 30 de septiembre de 2026.
  • Si el juez confirma el «no», abrirá la liquidación «sin más trámites» (artículo 409 de la Ley Concursal). En una sociedad, eso supone la disolución y el cese del consejo, al que sustituye la administración concursal (artículo 413.2). Urbas puede recurrir en apelación (artículo 409.3).
  • Qué quedaría para el accionista. La administración concursal valora los activos en 301,8 millones en liquidación (520 millones si la empresa sigue) frente a 126,9 millones de pasivo reconocido. Pero Urbas avisa de que los pleitos con su antiguo prestamista, RS Lender, podrían llevar ese pasivo a unos 450 millones y escribe que, en liquidación, «los accionistas perderían el valor total de sus acciones» (OIR 43261, 22/10/2026).
  • Si el juez da la razón a Urbas, el convenio pasa al trámite de aprobación judicial y los acreedores ordinarios cobrarían el 100 % a los tres años. El plan de viabilidad prevé 1.695 viviendas en 14 promociones y 388,8 millones de ingresos en cinco años (OIR 43261).
  • Otro frente abierto. La administración concursal ha pedido que el concurso se califique como culpable (Expansión y El Confidencial). Es un procedimiento aparte del recuento del convenio.

Nuestra opinión

Urbas no necesita ganar un argumento ante el juez: necesita ganar los cuatro. Con un margen de unos 180.000 euros sobre unos 43,6 millones de deuda que votarían en ese escenario, la continuidad de la empresa depende de la lectura de un banco que votó en contra y de tres partidas de menos de un millón cada una. Es una situación binaria: convenio o liquidación, y la propia compañía ha dejado por escrito qué supone lo segundo para sus accionistas. Toca esperar a la resolución del juzgado y a la comunicación de Urbas a la CNMV. ¿Cómo lo veis? Se habla en el foro de Urbas.

Fuentes: Urbas Grupo Financiero, comunicaciones a la CNMV OIR 42861 (23/09/2026), OIR 43261 (22/10/2026) y OIR 43333 (27/10/2026); Informe Financiero Anual 2024 en el registro de la CNMV (30/09/2026). Texto refundido de la Ley Concursal (BOE), artículos 376, 409 y 413. Expansión (30/10/2026) y El Confidencial (27/10/2026). Cálculos propios. Esta información no es una recomendación de compra ni de venta.

Descargo de responsabilidad: Este contenido es informativo y no constituye una recomendación de inversión ni asesoramiento financiero. Invertir conlleva riesgos y las rentabilidades pasadas no garantizan las futuras; cada inversor debe tomar sus propias decisiones. Forobolsa.es no se hace responsable del uso que se haga de esta información. Elaborado por la redacción de Forobolsa.es con apoyo de herramientas de inteligencia artificial y revisado con datos de fuentes oficiales.
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